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Derechos de Votar para Personas con Condenas por Delitos Mayores en el Estado de Washington Preguntas Frecuentes

Published: 
Monday, May 16, 2016
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Derechos de Votar para Personas con Condenas por Delitos Mayores en el Estado de Washington
Preguntas Frecuentes

A personas que como adultos fueron condenados por delitos mayores se les restablece el derecho de votar automáticamente ya que hayan cumplido con el encarcelamiento y con cualquier requerida custodia comunitaria  bajo el Departamento de Correcciones del Estado de Washington (DOC).  El derecho de votar se restablece aun cuando la persona todavía debe multas al tribunal, o debe restitución, o debe otras obligaciones legales monetarias (LF)s).
Este folleto habla de algunas preguntas comunes tocantes los derechos de votar de personas con condenas por delitos mayores.  Si usted ha pasado por problemas al tratar de registrarse para votar o si ha recibido información equivocada por un funcionario del gobierno, por favor comuníquese con el ACLU de Washington al 206.624.2180 o presente una petición pidiendo ayuda en línea al www.aclu-wa.org/gethelp.


Perder el Derecho de Votar

P. ¿Qué tipo de condenas pueden afectar mis derechos de votar?

R. Una persona pierde el derecho de votar cuando es condenada por un delito mayor en un tribunal de adultos.  Sin embargo, el derecho es restablecido cuando la persona ya no está bajo la autoridad de DOC.

P. ¿Si tengo una condena por un delito menor o si estoy siendo supervisado por un delito menor  esto afecta mis derechos de votar?

R.  No.  Los delitos menores no impactan su derecho de votar.  Usted es elegible para votar si usted únicamente ha sido condenado por un delito menor o si está siendo supervisado por un delito menor.

P. ¿Qué tal condenas por delitos mayores en tribunal de menores?

R. Un menor de edad no pierde el derecho de votar cuando es condenado en un tribunal de menores, no importa si la condena fue por un delito menor o  por un delito mayor.

P. ¿Qué tal si estoy en la cárcel pero no encarcelado bajo la custodia de DOC?

R. Personas que cumplen su sentencia en la cárcel del condado o en un centro donde permiten salida al trabajo si son elegibles para votar a menos que también estén bajo la autoridad de DOC por una condena por un delito mayor.  Algunas personas encarceladas también están cumpliendo tiempo de custodia comunitaria de DOC; así que si tiene condenas múltiples, es importante revisar su estatus de supervisión antes de registrarse para votar.

Restablecer el Derecho de Votar

P.   ¿Cuándo me restablecen mi derecho de votar?

R. Su derecho de votar se restablece automáticamente al haber cumplido con las siguientes condiciones:

  • Si usted fue condenado por un delito mayor en un tribunal de adultos del Estado de Washington, su derecho de votar se restablece automáticamente en cuanto usted ya no esté bajo la autoridad del Departamento de Correcciones (DOC).  Esto quiere decir que ya que usted haya cumplido todo requerido encarcelamiento y o toda custodia comunitaria con DOC,  se ha restablecido su derecho de votar.
  • Si usted es condenado por un delito mayor en otro estado o en un tribunal federal, su derecho de votar se restablece automáticamente ya que no esté usted en la cárcel o penitenciaria.

Su derecho de votar se restablece automáticamente.   Usted no necesita de un certificado de liberación (DOC) para que le restablezcan sus derechos de votar.   Sin embargo, para poder votar, usted también debe cumplir con otros requisitos para votar en Washington, tal como tener la edad, ser ciudadano, ser residente, y usted debe registrarse para votar.  Ver la siguiente sección para más información tocante los requisitos dela elegibilidad de votar en Washington y como registrarse.

P. ¿Qué tal si aún debe en multas al tribunal, o restitución, o en otras obligaciones legales monetarias (LFOs)?

R. Para votar no es necesario haber terminado de pagar sus LFOs.  Usted aún está legalmente obligado a pagar todas sus LFOs y de cumplir con los abonos de pago.   Sin embargo, por falta de pagar sus LFOs no pierde su derecho de votar automáticamente a menos que un juez determine que usted intencionalmente no pago sus LFOs y si el juez otorga una orden revocando su derecho de votar.

  • Si usted recibe una notificación de que un tribunal o un fiscal intenta revocar su derecho de votar por falta de pagar, por favor comuníquese con el ACLU de Washington al 206.624.2180 o presente una petición pidiendo ayuda en línea al www.aclu-wa.org/gethelp.

P. ¿Cómo me doy cuenta si es que estoy en custodia comunitaria con DOC?

R.   La mejor manera de enterarse por seguro si tiene o no tiene custodia comunitaria es llamando al DOC.  Es un delito mayor votar si no es elegible para votar, así que es importante revisar su situación antes de registrarse para votar.                                                                                           
Usted puede comunicarse con DOC llamando al 1-800-430-9674 de lunes a viernes, de las 8 am – 5 pm.  Deje un recado en el sistema pregunte a si usted tiene un archivo con DOC “abierto” o “activo”.  En el recado este seguro de incluir su nombre, su numeración con DOC si es posible (especialmente si usted tiene un nombre muy común ya que se usa una numeración con DOC para distinguir a personas que tienen nombres iguales), y sus datos de contacto.  Alguien de DOC le regresara la llamada para confirmar si su archivo con DOC está abierto o cerrado.

a) Si DOC dice que usted no tiene un archivo con DOC abierto o activo, usted es elegible para registrarse para votar porque usted no está ni encarcelado ni en custodia comunitaria con DOC.

b) Si el DOC dice que usted tiene un archivo con DOC abierto o activo, pida el nombre e el número de teléfono del supervisor del agente de correcciones (CCO’s).  (Usted también puede pedir el nombre de su CCO si es que usted no lo sabe).    Llame al Supervisor del CCO y específicamente pregunte si usted todavía está en custodia comunitaria con DOC por una condena por un delito mayor.    Si el Supervisor dice que usted aún está en custodia comunitaria con DOC, entonces usted no es elegible para votar.  Si su supervisor dice que usted no está en custodia comunitaria, usted si es elegible para registrarse para votar.    
Nota: Al llamar a DOC, o al CCO, o al Supervisor del CCO, es posible que los registros muestren una orden de arresto pendiente.  Si a usted le dicen que hay una orden pendiente,  de inmediato usted debe comunicarse con un abogado (tal como su defensor de oficio u otro abogado de defensa penal) para aclarar la orden.

P. ¿Custodia comunitaria es lo mismo que supervisión?

R. No exactamente.  Por ejemplo, algunas personas están en “supervisión” por delitos menores, y aún tienen el derecho de votar.  Adicionalmente, algunas personas están en “custodia comunitaria” y son supervisadas por el tribunal, o por un servicio de libertad condicional para delitos menores, pero no bajo la autoridad de DOC—este grupo de personas que no está en custodia comunitaria con DOC aún pueden votar.  Únicamente las personas que están en custodia comunitaria bajo la autoridad de  DOC (o encarcelados por una condena de adulto) no son elegibles para votar.  Si usted está bajo algún tipo de “supervisión” bajo DOC, usted debe preguntar a DOC y al Supervisor de la oficina de su CCO para saber si usted está bajo términos de custodia comunitaria con DOC o no.                 

P. Llame al DOC y me di cuenta que ya no estoy bajo la autoridad de DOC.  ¿Debo hacer una petición para que me restablezcan mis derechos de votar?

R. No.  Sus derechos de votar se restablecen automáticamente.  No se requiere un COD para votar.

P. ¿Hay un documento o un lugar en donde yo puedo revisar para confirmar que mi derecho a sido restablecido?

R.  No.  Ya no hay un documento que confirme el restablecimiento del derecho de votar (en el pasado, esto se hacía con un COD).  Si usted ya no está encarcelado y no está bajo custodia comunitaria con DOC, sus derechos de votar han sido restablecidos, y usted es elegible para registrarse para votar.

P. ¿Si tengo mis derechos de votar, aun debo intentar conseguir el certificado de libertad (COD)?

R. Usted no necesita un certificado de libertad para registrarse para votar.  Un COD tiene un beneficio importante más haya de restablecer el derecho de votar.  Por ejemplo, si usted quiere retirar el delito mayor de sus antecedentes penales con el propósito de indagaciones al pasado, obtener un COD “comienza a marcar tiempo”  en el periodo de espera que debe tomar lugar antes de pedirle a un tribunal que retire sus antecedentes.  Si usted tiene alguna pregunta tocante retirar una condena por un delito mayor, por favor tenga la confianza de llamar al ACLU al 206.624.2180.

P. Yo quiero votar y ya cumplir con los requisitos de mi sentencia, pero en mi caso aún existe una Orden de Alejamiento.  ¿Soy elegible para registrarme para votar?

R. Sí.  Bajo la ley de restablecer los derechos de votar, siempre y cuando usted no esté en custodia comunitaria con DOC, usted es elegible para registrarse para votar.  Pueda que usted también desee comunicarse con un abogado tocante otra ley que permite conseguir el Certificado de Libertad (COD) aun si hay una vigente Orden de Alejamiento.  Hay formularios que se deben usar tocante esta ley: www.courts.wa.gov/forms/?fa=forms.contribute&formID=43.

P. ¿Mi derecho de votar puede ser revocado después de que sea restablecido?

R. Si usted es condenado por otro delito mayor, usted de nuevo perderá el derecho de votar hasta que usted cumpla con su nuevo término de encarcelamiento y cualquier requerido  nuevo periodo de custodia comunitaria.  Un Juez o fiscal puede amenazarlo con revocar su derecho de votar por falta de pagar sus LFOs.

  • Si usted recibe una notificación de que un tribunal o un fiscal intenta revocar su derecho de votar por falta de pagar, por favor comuníquese con el ACLU de Washington al 206.624.2180 o presente una denuncia por medio de nuestra página electrónica al www.aclu-wa.org/gethelp.

Registrarse para Votar

P. ¿Si automáticamente soy elegible para votar, seré automáticamente registrado con la oficina de elecciones?

R. No.  Aun si usted es elegible para votar, usted no puede votar hasta que este registrado.  Hay muchas formas de registrarse, incluyendo ir en persona a la oficina del auditor del condado o a la oficina de electoral y en muchos otros sitios, incluyendo oficinas gubernamentales tal como el Departamento de Licencias (DOL), el Departamento de Servicios Sociales y de Salud (DSHS), y muy común en escuelas locales, en bibliotecas, y en el Departamento de Bomberos.  También puede registrarse en línea en www.sectate.wa.gov, o por la aplicación de teléfono inteligente MY Vote, por correo electrónico, o con organizaciones como la League of Women Voters.

La Oficina de la Secretaría del Estado
www.secstate.wa.gov
360.902.4151

Usted también puede encontrar la información en la oficina electoral al: https://www.sos.wa.gov/elections/viewauditors.aspx O al llamar a la Secretaría del Estado.

League of Women Voters
www.lwvwa.org
206.622.8961
Gratuito: 800.419.2596

P. ¿Qué tal si antes de mi condena por un delito mayor yo ya estaba registrado para votar?

R. Aun que usted haya estado registrado para votar antes de su condena por un un delito mayor, lo más seguro es que usted tendrá que volver a registrarse.  Usted puede preguntar a la Oficina de la Secretaría del Estado o en la oficina de electores para ver si su registración aún está vigente.  También puede fijarse en la página electrónica de la Oficina de la Secretaría del Estado para saber si usted está actualmente registrado.  Al revisar el estatus de su registración, este seguro de también revisar si lo tienen marcado como un votante activo en lugar de no activo.  Si usted está marcado como no activo, comuníquese con la oficina de auditor del condado o la oficina de electores y pregunte qué pasos hay que tomar para activar su registración.
Aun cuando este registrado para votar y su registración esta activa, quizás deba poner al día su domicilio.  Si usted se ha mudado a un nuevo condado, pueda que tenga que volver a registrarse también en el nuevo condado.  Si usted se ha mudado dentro del mismo condado, usted puede trasladar su registración con solo llenar una forma nueva o comunicándose con el auditor del condado por correo, o por correo electrónico, o por teléfono.  Si usted está anotado como votante  registrado y activo con domicilio actualizado, usted no tendrá que volver a registrarse y puede seguir adelante y votar.

P. ¿Cuáles son los requisitos generales para registrarme, y como me registro para votar?

R. Para poder registrarse en el Estado de Washington, usted debe:

  • Ser ciudadano de los Estados Unidos
  • Un residente legal del Estado de Washington  
  • Tener por lo menos 18 años de edad para el día electoral
  • No estar bajo la autoridad de DOC; y   
  • No estar descalificado de votar dado a orden judicial (ejemplo dado, algunas tutelas).

Si usted tiene todo lo arriba mencionado, usted puede registrarse al llenar la registración de votante en persona, o en línea, o por correo electrónico.  Usted tendrá que anotar un domicilio valido para poder recibir su boleta.

P. ¿Qué tal que este sin hogar o no tenga vivienda estable—aun así me puedo registrar?

R. Si!  La Constitución de Washington no requiere “residencia” como condición para votar siempre y cuando la persona cumpla con todos los requisitos.  (Artículo VI, Seccion1).  No tener hogar o vivienda estable no afecta su derecho de votar. 
Sin embargo, cuando se registre para votar, se requiere que usted proporcione dos domicilios:

  • 1.  Domicilio de vivienda   
    • Este puede ser el nombre o el domicilio de un refugio, o de un parque, o estacionamiento de casas movibles, o de una intersección, o de otro sitio identificable donde usted pasa la mayoría de su tiempo.  Este sitio será usado para determinar en cual distrito electoral votara usted.  

Y

  • 2.  Un domicilio de correspondencia  
    • Usted puede recibir su correspondencia electoral en cualquier domicilio valido que usted elija.  Un domicilio de correspondencia puede incluir un buzón postal, o  el domicilio de una amistad o pariente, o el domicilio del refugio, o domicilio conocido en la oficina de correo.   El correo de correspondencia es a donde el material relacionado a las elecciones, incluyendo su boleta, serán mandados.  Un domicilio preciso y correcto es esencial para poder recibir a tiempo las boletas y la información de las elecciones.  
        • Si su domicilio de correspondencia cambia y usted no lo pone al corriente antes del plazo de registración, usted podrá comunicarse con la oficina electoral para que le entreguen su bolete.

Y aunque Washington es un estado donde se manda “todo voto” por correo, cada condado tiene sitios donde se pueden dejar las boletas sin ponerle estampilla.  Cada condado también ofrece sitios accesibles para votar para personas con discapacidades.  Pregunte  por más informaciones la oficina del auditor del condado.

P. ¿Necesito una Identificación para registrarme para votar?

R. No, usted no necesita una Identificación para registrarse para votar.

  • Si necesita una licencia vigente de conducir del Estado de Washington o una Identificación vigente del  Estado de Washington para registrarse en línea.
  • Sin embargo, si se registra por correo o por persona, usted puede usar una licencia vigente de conducir del Estado de Washington,  o una identificación vigente del Estado de Washington, o el número de su seguro social.  
  • Si no tiene una de estas formas de identificación, aun se puede registrar.    Únicamente que al votar  se requiere que proporcione una de los siguientes artículos:  
    • Identificación vigente con foto 
    • Identificación vigente de una tribu federalmente reconocida en el Estado de Washington
    • Una copia de un recibo de servicio publico
    • Un estado de cuenta bancaria actual
    • Una copia de un cheque gubernamental 
    • Una copia de un cheque de nómina actual 
    • Un documento gubernamental que muestre tanto su nombre como su domicilio  

Es importante que usted proporcione uno de los artículos arriba mencionados ya se antes de votar o en el momento de votar; si no lo hace, no será contada su boleta.  Por favor comuníquese con la oficina de la Secretaría del Estado o la oficina electoral local si usted tiene alguna pregunta tocante la registración.

P. ¿Si me han restablecido los derechos de votar después de una condena por un delito mayor, para comprobarlo, tengo que llevar algún documento conmigo cuando vaya a registrarme?

R. No, usted no necesita llevar ningún documento para comprobar que su derecho de votar ha sido restablecido.  Cuando usted se registre para votar, le pedirán que firme un juramento que indica que actualmente no le están negando sus derechos civiles como resultado de ser condenado de un delito mayor.  Usted debe responder bajo pena de perjurio, y es un delito mayor responder falsamente.  Si usted no está seguro de su elegibilidad para votar, usted debe primero asegurarse antes de registrarse.

P. ¿Si las personas de la oficina electoral cuestionan mi elegibilidad de votar, que debo decirles?

R. Si cuando usted se registre a usted le preguntan tocante su condena por un delito mayor, lo único que usted debe decirle al funcionario electoral es que usted no está en custodia con DOC ni en Custodia Secretaría comunitaria con DOC y que por lo tanto se ha restablecido su derecho de votar.  Si el funcionario electoral lo sigue retando, pídale que le permita llenar todos los documentos para la registración y que el supervisor revise su papeleo.   Pida que el supervisor se comunique con usted y que le explique cuál es el problema.  Si usted pasa por algún problema o mal entendido con su registración para votar dado a la condena de un delito mayor, llame al ACLU al 206.624.2180 o mande un correo electrónico a nuestra página electrónica:  www.aclu-wa.org.

P. ¿Tengo que pagar para poder registrarme para votar?

R. No.  Si alguien intenta hacerlo pagar para poder registrarse, denúncielo con la Secretaría del Estado, y con la oficina de electores del condado o con el auditor, y o con el ACLU.

P. ¿Cuándo me registre para votar tengo que elegir un partido político?

R. No.

P. ¿Hay plazos para registrarme?

R. Sí.  Usted debe preguntar cuáles son los plazos oficiales de cada elección a la Secretaría del Estado, o a las oficinas del condado tanto la oficina de elector como  la Oficina del auditor, y la League of Women Voters, u otras organizaciones de derechos de votar.

Por lo general, el plazo para registrarse o para trasladar su registración para votar es de 29 días antes de la elección.   Si usted se registra por correo, su registración debe tener el sello postal de 29 días antes del plazo o no quedara vigente hasta la siguiente elección.

Si se le pasa el plazo de 29 días, usted aún se puede registrar en persona en el departamento electoral del condado hasta 8 días antes de la elección.  Comuníquese con el auditor del condado para pedir ayuda e información tocante este proceso.

P.  ¿Si me registro para votar se hará pública mi información personal?

R. Por lo general, su nombre, su domicilio, su género, y su fecha de nacimiento si es información pública.  Existe un programa de confidencialidad de domicilio (ACP) que ayuda a ciertas personas que han sido víctimas de delincuentes (específicamente víctimas de violencia intrafamiliar, y de agresión sexual, como también victimas de tráfico humano y de acoso, y también de ciertos empleados del sistema de justicia penal que han sido blancos del delito mayor de acoso en el trabajo dado a su trabajo o dado al trabajo) y que se ha reubicado para evitar más abuso.  Puede encontrar más información tocante este programa en www.sos.wa.gov/acp.

P. Pueda que tenga pendiente multas u ordines de arresto.  ¿Si yo voto, podría estar en peligro de ser arrestado?

R. El restablecimiento de su derecho de votar no cambia su riesgo acerca de las multas que debe o de las ordines de arresto.

P. ¿Por ley las agencias gubernamentales están revisando la elegibilidad de votar?

R. Es un requisito que la oficina de la Secretaría del Estado revise las listas para ver si hay delincuentes mayores que no son elegibles.  Hacen esto tres veces al año.  La Oficina de la Secretaría del Estado revisa los nombres de todo votante registrado la compara con la lista de DOC de toda persona en custodia o encarcelada o en custodia comunitaria con DOC.  Si una persona que no es elegible para votar está registrada para votar, a la persona se le notifica por carta que dentro de 30 días su registración queda anulada.  La carta proporciona información tocante como denegar la anulación pendiente.  Si la persona no se comunica con su oficina electoral del condado para disputar la anulación, al terminar los 30 días se anula la registración de votar de la persona.

Es posible que algunas personas puedan ser erróneamente identificadas en la lista de como votantes inelegibles porque están en custodia comunitaria—cuando por hecho están en custodia comunitaria por un delito menor, o porque están en algún tipo de supervisión o tienen un archivo abierto cuando realmente no están en custodia comunitaria con DOC.   Si llegan a ocurrir esos errores, el votante debe protestar el error y pedir que sea corregido. 

Es posible que dado a las demoras de transmitir información entre las agencias gubernamentales, alguna persona pueda ser cuestionada como no ser elegible cuando por hecho si es elegible.  Si hay un error, el votante debe retar el error y pedir que sea corregido.

P. ¿Qué tipo de asistencia o arreglos hay disponibles para personas con discapacidades?

R. Además de sitios accesibles  para dejar las boletas, cada condado debe también tener un sitio accesible para votar (AVL) don personas puedan votar en persona.  Estos sitios ofrecen dispositivos de palancas abajo nivel, dispositivos de sorber-y -soplar como también  audio, y opciones de texto con  alto contrastes.  Personas que votan en estos sitios deben mostrar una identificación con fotografía y firmar una declaración.  Un amigo o pariente puede ayudar a la persona discapacitada a llenar la boleta siempre y cuando el voto muestre lo elegido por el votante y no lo elegido por el ayudante.   

Folletos con formatos accesibles y otra información importante está disponible en línea, y los votantes pueden pedir recibir copias en un CD o en una memoria USB.  Los votantes también pueden recibir una boleta electrónica completamente accesible en línea que podría ser regresada por correo usando MyBallot.

Los votantes con discapacidades pueden pedir otros arreglos razonables o pueden pedir ayuda al comunicarse con el departamento electoral de su condado.